Derechos de Segunda Generación
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
Características:
Se
basan en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su
libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las
condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de
esos hombres y esos pueblos.
La
vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales
de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos
varía de país a país.
Derecho al trabajo
El fin perseguido es proteger a
los trabajadores. Sus elementos principales son:
* el trabajo humano libre y
personal;
* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
* el pago de la remuneración como contraprestación.
* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
* el pago de la remuneración como contraprestación.
Las diferencias que se observan
entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes:
* El derecho común es un derecho
individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las
partes.
* El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.
* El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.
Trabajo humano es toda actividad
realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce
bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir transformar,
la realidad.
Para el derecho del trabajo es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de dependencia.
Constituye trabajo a los fines de la ley toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
Para el derecho del trabajo es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de dependencia.
Constituye trabajo a los fines de la ley toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
Caracteres:
* Productividad: porque le sirve
tanto a quien va destinado como al propio ejecutor.
* Ajenidad: por cuanto se realiza para otro, y, por ende el trabajador no goza de los frutos de lo producido.
* Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
* Ajenidad: por cuanto se realiza para otro, y, por ende el trabajador no goza de los frutos de lo producido.
* Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
El derecho a la
familia
El
Derecho de familia es el
conjunto de normas e instituciones jurídicas
que regulan las relaciones personales y patrimoniales
de los miembros que integran la familia.
Características
- Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incohercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
- Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
- Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
- Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
- Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
- Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Derecho a un nivel de vida adecuado
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegur e,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; iene asimismo el derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo
25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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